lunes, 31 de octubre de 2011
GALERIA DE IMAGENES EN TRANSCURSO DE LAS ACTIVIDADES.
GALERIA DE FOTOS
Galeria fotografica de el abordaje a las instituciones los infocentros y los centros bolivarianos de informatica y telematica al momento de levantar la informacion para las devidas actividades asignadas a realizadel proyecto sociotegnologico 2INFORME FINAL TRIMESTRE 4
TRAYECTO II TRIMESTRE I
PROYECTO SOCIO-TECNOLOGICO II
DESARROLLO DE SOLUCIONES INFORMATICAS I
INFORME FINAL DEL TRIMESTRE I |
CIUDAD BOLIVAR, O7 DE OCTUBRE DEL 2011
DATOS DE LOS INVESTIGADORES
Bastardo Luis 15.252.062
Flores Alfredo 20.554.813
CORREOS ELECTRONICOS:
NUMERO TELEFONICO: 04261940700/04267962817
DIRECCION DEL BLOG:
TITULO DEL BLOG:
MI TRAYECTO 2(LUIS BASTARDO.IV)
MI TRAYECTO 2 (ALFREDO FLORES.IV)
SECCION: m3
GRUPO: 3
TURNO: mañana
DATOS DEL PROYECTO SOCIO-TECNOLOGICO II
TITULO DEL PROYECTO
Creación de una página web en la escuela básica bolivariana “ELSA MONTE DE RIVAS”
TUTOR TECNICO: ING. OSMAR GONZALEZ
TUTOR INSTITUCIONAL: DIRECTOR LUIS CORTEZ
TUTORA ACADEMICA: LICDA. MSc CARMEN DIAZ
COMUNIDAD O INSTITUCION BENEFICIADA:
E.B.B “ELSA MONTE DE RIVAS”
POBLACION BENEFICIADA APROXIMADA:
La matrícula es de 602 entre alumnos y alumnas en general.
UBICACIÓN GEOGRAFICA:
LOCALIDAD: Ciudad Bolívar
PARROQUIA: La sabanita
MUNICIPIO: Heres
ESTADO: bolívar
MAPA DE LA UBICACIÓN GEOGRAFICA
Detrás del liceo la Coromoto está ubicada la escuela. |
Latitud: 08º06,870
Longitud: 063º,33.518 oeste.
Altitud: 150 pies.
DEPENDENCIA: NACIONAL (x) ESTATAL MUNICIPAL
PUBLICA PRIVADA CONVENIO
DESCRIPCION DE LA INSTITUCION O COMUNIDAD ABORDADA
La escuela básica bolivariana “ELSA MONTE DE RIVAS” está ubicada en la parroquia la sabanita calle Cardozo edificio sin número, punto de referencia detrás de la escuela la Coromoto de ciudad Bolívar estado Bolívar esta institución cuenta con un personal administrativo, maestro y obrero la cual educan a los hombres y mujeres profesionales del mañana, contienen aulas equipadas un aula virtual con un aproximado de 20 equipos en buen estado para los niños y niñas de la institución.
DETECCION DE NECESIDADES
1.- La elaboración de una página web para la institución.
2.-alfabetizar a la comunidad a nivel de soporte técnico.
3.-incentivar a los docentes un poco más sobre el uso y manejo de los computadores a nivel de software (Canaima.)
OBJETIVOS DEL PROYECTO SOCIO-TECNOLOGICO
OBJETIVO GENERAL:
OBJETIVO GENERAL:
El objetivo del Proyecto socio tecnológico II es la crear de una página web de La escuela básica bolivariana “ELSA MONTE DE RIVAS” de ciudad bolívar del estado bolívar, es para llevar la información adecuada través de un espacio virtual en la Web con intencionalidad de insertar los principios y valores del Sistema Educativo Bolivariano, con la finalidad de contribuir con la formación integral de los estudiantes, docentes y comunidad en general.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Ø Lograr integrar la institución en el sistema educativo atreves de la web
Ø Elevar la formación doctrinal de las organizaciones de base Involucradas en el proyecto.
Ø Despertar el interés por la Ciencia y la Tecnología desde los niveles básicos de la educación y la sociedad civil en general.
ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE ESTE TRIMESTRE
Las actividades que se realizaron en este trimestre fueron las siguientes:
Ø Crear grupos de investigadores
Ø Aceptación del tutor técnico.
Ø Título tentativo del proyecto socio-tecnológico II.
Ø Solicitud del tutor para el proyecto socio-tecnológico II.
Ø Visita al tutor técnico.
Ø El abordaje a la institución.
Ø Aceptación del tutor institucional.
Ø La entrevista de campo.
Ø El levantamiento de la información correspondiente al proyecto a realizar.
VINCULACION DEL PROYECTO SOCIO-TECNOLOGICO II CON EL PLAN NACIONAL SIMON BOLIVAR 2007 – 2013
El Proyecto Nacional Simón Bolívar se orienta hacia la construcción del socialismo del siglo XXl, a través de las siguientes directrices:
Tercera directriz del PNSB
Democracia Protagónica y Revolucionaria
En la medida en que el nuevo ciudadano ético, feliz y en plenitud de sus capacidades personales, tenga conciencia solidaria de sus derechos y responsabilidades, que a través de la participación activa y comprometida transforme la sociedad, ejerciendo el derecho y deber a la participación en la toma de decisiones y demás procesos vinculados con la formulación, ejecución, desarrollo, evaluación y control social de las políticas públicas.
Cuarta directriz del PNSB
Modelo Productivo Socialista
Que nos garantice unas nuevas relaciones sociales de producción, una soberanía alimentaria, un desarrollo endógeno sustentable, un crecimiento económico solidario, a través de una ciencia y tecnología al servicio del desarrollo nacional, que nos conduzca también a una soberanía científica y tecnológica, donde cada vez más se cuente con la participación de los ciudadanos, democratizando el conocimiento para democratizar el poder y superar los obstáculos que impiden el acceso al mismo.
BASES TEORICAS DEL PROYECTO
HARDWARE
Corresponde a todas las partes tangibles de una computadora: sus componentes eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánico sus cables, gabinetes o cajas, periféricos de todo tipo y cualquier otro elemento físico involucrado; contrariamente, el soporte lógico es intangible y es llamado software.
SOFTWARE
Se conoce como software al equipamiento lógico o soporte lógico de una computadora digital; comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos, que son llamados hardware.
INFORMATICA
La Informática es la ciencia aplicada que abarca el estudio y aplicación del tratamiento automático de la información, utilizando sistemas computacionales, generalmente implementados como dispositivos electrónicos. También está definida como el procesamiento automático de la información. Conforme a ello, los sistemas informáticos deben realizar las siguientes tres tareas básicas:
Entrada: captación de la información.
Proceso: tratamiento de la información.
Salida: transmisión de resultados.
TELEMATICA
La Telemática es una disciplina científica y tecnológica que surge de la evolución y fusión de la telecomunicación y de la informática. Dicha fusión ha traído el desarrollo de tecnologías que permiten desde realizar una llamada telefónica en la cima del monte Elbrus a un abonado en la selva amazónica, enviar un vídeo en 3D por Internet, o hasta recibir imágenes de una sonda que orbita alrededor de un planeta distante.
PAGINA WEB
Una página web es un documento o información electrónica adaptada para la Word Wide Web y que generalmente forma parte de un sitio web. Su principal característica son los hipervínculos de una página, siendo esto el fundamento de la WWW.
Una página web está compuesta principalmente por información (sólo texto y/o módulos multimedia) así como por hiperenlaces; además puede contener o asociar datos de estilo para especificar cómo debe visualizarse, y también aplicaciones embebidas para así hacerla interactiva.
Las páginas web son escritas en un lenguaje de marcado que provee la capacidad de manejar e insertar hiperenlaces, generalmente HTML.
PAGINA WEB ESTATICA
Las páginas web estáticas son aquellas realizadas en HTML que pueden mostrar en alguna parte de la página objetos en movimiento tales como banners, gis animados, videos, etc. o generado al momento de visualizarla o solicitarla a un servidor web
PAGINA WEB DINAMICA
Las páginas dinámicas que se generan al momento de la visualización, se especifican a través de algún lenguaje interpretado, generalmente JavaScript, y la aplicación encargada de visualizar el contenido es la que realmente debe generarlo. Las páginas dinámicas que se generan, al ser solicitadas, son creadas por una aplicación en el servidor web que alberga las mismas.
BASES LEGALES DEL PROYECTO
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
LEY ORGANICA DE EDUCACION (2009)
Artículo 32.
La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivas o reflexivas, sensibles y comprometidas o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciarse permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas.
La educación universitaria estará a cargo de instituciones integradas en un subsistema de educación universitaria, de acuerdo con lo que establezca la ley especial correspondiente y en concordancia con otras leyes especiales para la educación universitaria. La ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes.
LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (2006)
Artículo 1°.
El presente Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional
LEY DE UNIVERSIDADES (ley vigente)
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y los procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización, estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela cuya rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación universitaria.
Artículo 3. La educación universitaria se define como:
1. Un derecho humano universal y un deber social fundamental, que debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo, y liberador del ser humano y de la sociedad.
2. Un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en función de la consolidación de la soberanía, defensa integral e independencia nacional, el fortalecimiento del Poder Popular y del diálogo de saberes, el desarrollo territorial integral, el modelo productivo endógeno y sustentable, la unión e integración de los pueblos de América Latina y El Caribe de Nuestra América, la solidaridad y la cooperación con los pueblos del Sur y del mundo, la preservación de los equilibrios ecológicos y de todas las formas de vida en el planeta, en el marco de la construcción de una sociedad socialista.
3. Un proceso de formación integral e integrado para la creación intelectual y la interacción con las comunidades, en tanto totalidad que permite la producción, distribución, circulación y apropiación de conocimientos, saberes, valores y prácticas, expresados en el compromiso social, ético y político de las instituciones de educación universitaria con la consolidación de una sociedad radicalmente democrática y socialmente justa e igualitaria.
LEY DE CONSEJOS COMUNALES (2006)
Artículo 3.
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
DECRETO PRESIDENCIAL 825
Artículo 1
Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto.
DECRETO PRESIDENCIAL 3390
Artículo 1.
La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 8
El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 10.
El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.
DECRETO PRESIDENCIAL 5246
Articulo 2
Los elementos adscritos a esta resolución deberán ser aplicados por todos los órganos y ente de la administración pública nacional de la república bolivariana de Venezuela, a los fines de mantener una estructura uniforme de los portales de internet que permitan a todos los ciudadanos, el acceso rápido y oportuno a los recursos y servicios que ofrece el estado venezolano.
TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS
Tipo de investigación | Técnica | Instrumentos |
De campo | Encuesta. | Formulario, preguntas, planilla, papel, lápiz o bolígrafo y los investigadores |
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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